El testamento es el medio apropiado por el cual los padres, quienes ejercen la patria potestad de sus hijos menores de edad, pueden designar un tutor que tenga el cuidado y la guarda de la persona y bienes de sus hijos, en caso de muerte de ambos padres.
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados, es decir, menores de edad; asi como el conjunto de deberes que deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos. la patria potestad es ejercida por el padre y la madre, aun en caso de divorcio; solo puede perderse por muerte o por la sentencia de un juez.
Cualquier persona diferente a los padres que ejerza la patria potestad de un niño menor de edad, por ejemplo, los abuelos cuando ejercen la patria potestad pueden también nombrar un tutor para sus nietos en su testamento.
De igual forma, quienes ejerzan la patria potestad o tutela de una persona discapacitada mayor de edad que no pueda gobernarse designarle un tutor.
Una persona que en su testamento deja bienes, ya sea como herencia o legado, a un discapacitado que no este bajo la patria potestad de nadie, puede nombrar un tutor para la administración de esos bienes.
Si el padre o la madre muere, la patria potestad recaerá en el padre o madre que vive y no en el tutor nombrado por el otro progenitor en su testamento. El tutor solo sera responsable del menor en caso de muerte de ambos padres.
En todos los casos en que el testador puede nombrar un tutor, también debe nombrar un curador, el cual estará obligado a vigilar la conducta del tutor y en dar aviso al juez si se considera que fue algo fuera perjudicial para el menor o la persona discapacitada.
Los padres pueden nombrar un tutor sustituto en caso de que el tutor designado primeramente muera antes o al mismo tiempo que ellos.
El tiempo de duración del ejercicio de la tutela varia según la persona que ejerce la tutela y las circunstancias del pupilo.Si es menor de edad, la tutela se extingue cuando alcanza los 18 años.
Los animales que sean propiedad del testador pueden ser trasmitidos por herencia o legado a las personas que designe en su testamento. Asimismo puede entregarlos a alguna institución para su cuidado y manutención y asignar para ello recursos económicos.